Guía legal · México
Qué hacer ante un fallecimiento
Los pasos, en orden, que marca la ley mexicana cuando fallece una persona: desde los primeros minutos hasta los trámites de la familia.
Información general con fundamento en la legislación federal mexicana. No sustituye la asesoría de un abogado ni la indicación de la autoridad. Los códigos civiles y reglamentos de cada estado pueden establecer requisitos adicionales.
Contenido
I
Los primeros minutos
Si hay cualquier duda de que la persona siga con vida, llame de inmediato al 911. Si el fallecimiento ya ocurrió:
- Mantenga la calma y no mueva el cuerpo más de lo indispensable.
- Si falleció en un hospital, el propio hospital expide el certificado de defunción.
- Si falleció en casa por una enfermedad conocida, contacte a un médico para que constate el fallecimiento y expida el certificado.
- Si hubo un accidente, lesiones o la causa no es clara, no toque nada y llame al 911: el caso corresponde al Ministerio Público.
- Avise a la familia y, después, contacte a la funeraria de su elección.

II
¿Muerte natural o violenta?
Es la primera distinción que hace la ley, y de ella depende quién puede certificar.
Natural
Fallecimiento por una enfermedad conocida o por causas naturales. Un médico puede constatar la muerte, determinar sus causas y expedir el certificado de defunción.
Violenta o sospechosa
Accidente, lesiones, homicidio, suicidio, muerte súbita sin explicación o causa desconocida. Debe darse aviso al 911 o al Ministerio Público, no alterar el lugar ni mover el cuerpo. La autoridad ordena la intervención del servicio médico forense, que expide el certificado.
Ley General de SaludCódigo Nacional de Procedimientos Penales
III
El certificado de defunción
Es el documento médico que acredita el fallecimiento y sus causas. La Ley General de Salud establece que los certificados de defunción se expiden una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o por personas autorizadas por la autoridad sanitaria, en el formato aprobado por la Secretaría de Salud.
Sin este certificado, el Registro Civil no puede levantar el acta de defunción ni autorizar la inhumación o cremación.
Ley General de Salud · art. 391
IV
El acta de defunción
Con el certificado médico, un familiar o la funeraria acude al Registro Civil, que levanta el acta de defunción. El acta es el documento oficial que le pedirán para todo lo que sigue: la inhumación o cremación, la seguridad social, los bancos, los seguros y la herencia.
Consejo: pida desde el principio varias copias certificadas del acta. Le evitará volver al Registro Civil semanas después.
Código Civil Federal · Capítulo IX, De las actas de defunción
V
Inhumación o cremación: los plazos
La ley fija una ventana: ni antes de 24 horas ni, salvo autorización, después de 48.
Al menos 24 horas
Ninguna inhumación o cremación se hace sin autorización escrita del Registro Civil, que debe asegurarse del fallecimiento con el certificado médico. No se procede sino hasta que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, salvo que la autoridad ordene otra cosa.
Código Civil Federal · art. 117
Dentro de 48 horas
La inhumación o cremación requiere la autorización del oficial del Registro Civil, quien exige el certificado de defunción. El cuerpo debe inhumarse, cremarse, embalsamarse o conservarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización de la autoridad sanitaria, del Ministerio Público o de la autoridad judicial.
Ley General de Salud · art. 348
VI
Traslado del cuerpo
El traslado a otro municipio, a otro estado o al extranjero requiere un permiso sanitario de traslado expedido por la autoridad sanitaria competente. Normalmente lo gestiona la funeraria, y puede requerirse el embalsamamiento.
Si una persona mexicana fallece en el extranjero, el consulado de México orienta a la familia sobre la repatriación.
Ley General de Salud
VII
IMSS y pensiones
Ayuda para gastos de funeral. Cuando fallece un pensionado, o un asegurado con al menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores, el IMSS paga una ayuda para gastos de funeral a quien presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos del funeral. La ley la fija en el equivalente a dos meses de salario mínimo.
Pensiones. El cónyuge, la concubina o concubinario, los hijos y, en algunos casos, los padres pueden tener derecho a pensión de viudez, orfandad o ascendencia. Se tramita con el acta de defunción en la subdelegación que corresponda. El ISSSTE tiene prestaciones equivalentes para los trabajadores del Estado.
Ley del Seguro Social · art. 104
VIII
Bancos, Afore y seguros
Cuentas bancarias. Si el titular designó beneficiarios por escrito, el banco les entrega el saldo en los porcentajes indicados, presentando el acta de defunción, sin necesidad de juicio sucesorio. Si no hay beneficiarios, el dinero pasa a formar parte de la herencia.
Afore. Los beneficiarios o herederos pueden solicitar los recursos de la cuenta individual ante la Afore.
Seguros de vida. La aseguradora paga a los beneficiarios de la póliza con el acta de defunción y los documentos que ésta solicite.
Ley de Instituciones de Crédito · art. 56
IX
Testamento y herencia
Si hay testamento, se tramita una sucesión testamentaria ante notario o ante un juez.
Si no hay testamento, procede la sucesión intestamentaria, en la que la ley determina quiénes son los herederos.
Para saber si la persona dejó testamento, un notario o el archivo de notarías del estado puede consultar el Registro Nacional de Avisos de Testamento.
Código Civil Federal · Libro Tercero, De las sucesiones
X
Documentos que conviene tener a la mano
- Identificación oficial de la persona fallecida
- CURP
- Acta de nacimiento
- Acta de matrimonio, si aplica
- Comprobante de domicilio
- Número de seguridad social (IMSS o ISSSTE)
- Resúmenes o recetas médicas, si estaba en tratamiento
- Pólizas de seguro y contratos bancarios
- Identificación del familiar que realiza los trámites
Profeco · «Descanse en paz: guía para la familia» — cómo contratar una funeraria
Certificación médica de defunciones
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El Dr. Isidro Guerra, Médico y Perito Médico Quirúrgico Profesional, brinda atención directa por WhatsApp. Envíe la información solicitada y espere la respuesta del médico para confirmar la atención.
Esta guía es informativa. Ante un caso concreto, siga siempre la indicación de la autoridad sanitaria, del Ministerio Público o del Registro Civil que corresponda.